Quedan menos de 20 días para el levantamiento del estado de alarma en el estado español, y si buscamos una manera de llamar a las restricciones que han tenido las instalaciones deportivas en el país (además de cuestionables) es desiguales.
La aplicación de medidas en los diferentes territorios nacionales ha variado enormemente en función de la comunidad autónoma, las cuales han ido desarrollando sus propios marcos normativos como base para aplicar dichas restricciones. Si bien actualmente podemos dar la buena noticia de que la gran mayoría de CC. AA. tienen los gimnasios abiertos, las diferencias en algunas cuestiones como el aforo pueden ser más del doble según la zona geográfica.
Es posible que el fin del estado de alarma pueda relajar en cierta manera las restricciones en el sector, pero, por lo pronto, conseguir adaptarse a este marco será vital para asegurar la futura rentabilidad y supervivencia de los clubes y operadoras. En la tabla siguiente se recogen las diferentes restricciones según la comunidad autónoma:
Comunidad | Restricciones |
Andalucía | Se permite la movilidad para deportistas federados, jueces y árbitros de competiciones y entrenamientos (sin acompañantes).
Nivel 2: 65 % del aforo (400 personas en interior / 800 en exterior). Nivel 3: 50 % del aforo (200 personas en interior / 400 en exterior). Nivel 4: 40 % del aforo en gimnasios y competiciones, eventos y entrenamientos sin espectadores. |
Aragón | Gimnasios con aforo al 30 %. Grupos de 6 personas máximos más el monitor. Uso de mascarilla obligatorio también en vestuarios y duchas. |
Asturias | Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 25 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 50% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 15 personas. |
Baleares | En Mallorca, Ibiza y Formentera, gimnasios al 30 % y actividades en el exterior limitadas a 10 personas.
En Menorca, gimnasios al 50 % y actividades en el exterior limitadas a 15 personas. |
Canarias | Nivel 1: Máx. 10 p./grupo, incluido monitor, tanto en el interior como el exterior. En los interiores el aforo será del 75 %
Nivel 2: Máx. 6 p./grupo, incluido monitor, tanto en el interior como el exterior. En los interiores el aforo será del 50 %. Nivel 2 reforzado: Al aire libre, 50 % del aforo. Máximo 4 personas en el interior y el exterior. Nivel 3: 50% del aforo en el exterior y 33% en el interior. Nivel 4: Prohibidas las actividades en el interior. En el exterior, solo se permite la actividad deportiva individual manteniendo distancia de seguridad. |
Cantabria | Las instalaciones y centros deportivos como gimnasios no podrán superar un tercio de su aforo. En las salas solo podrán practicar deporte cuatro personas a la vez siempre que haya cuatro metros cuadrados por asistente.
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 4 personas, salvo que sean convivientes. |
Castilla La Mancha | Nivel de riesgo 1: Gimnasios sin limitación de aforo y 15 personas máximo en actividades de escuelas deportivas.
Nivel de riesgo 2: Gimnasios con entre el 30-60 % del aforo interior/exterior. 15 personas máximo en actividades de escuelas deportivas. Nivel de riesgo 3: Gimnasios con entre el 20-50 % del aforo interior/exterior. 6 personas máximo en actividades de escuelas deportivas. Competiciones federadas sin público. Nivel de riesgo 3 reforzado: Gimnasios cerrados. 6 personas máximo en actividades de escuelas deportivas. Competiciones federadas sin público. |
Castilla y León | Nivel 3: Limitación de aforo al 50 % en instalaciones abiertas; cerradas, al 33 %. Máximo 6 personas a la vez. En eventos deportivos, limitación de aforo al 53 %; sin butacas preasignadas, 33 % del aforo con máximo de 100 personas en interior y 200 al aire libre.
Nivel 4: Limitación de aforo al 33 % en instalaciones. Máximo 6 personas a la vez. En eventos deportivos, limitación de aforo al 33 %; sin butacas preasignadas, 25 personas en interior y 50 al aire libre. |
Cataluña | Los gimnasios reabrieron el lunes 8 de febrero con un 30 % del aforo y grupos que no superen las seis personas.
Se equipará el deporte federado y los consejos deportivos para poder entrenar con más de seis personas y participar en las competiciones permitidas. Se reanudan las actividades extraescolares al aire libre y deportivas en Infantil y Primaria con un máximo de 6 alumnos por aula |
Comunidad Valenciana | Gimnasios y piscinas tienen el aforo limitado al 30 %
Se puede practicar deporte en grupos de seis personas manteniendo la distancia de seguridad y con mascarilla. Pueden ser hasta diez si es una actividad guiada con monitor. |
Extremadura | El aforo de gimnasios, instalaciones deportivas y piscinas cubiertas se limita al 40 %. En las instalaciones y piscinas al aire libre se permite hasta el 50 %. |
Galicia | Reabren instalaciones deportivas, gimnasios y piscinas. Se permite la práctica deportiva de grupos de hasta cuatro personas no convivientes con mascarilla. |
La Rioja | Gimnasios con un 50 % del aforo y máximo de seis personas en actividades en grupo.
Han vuelto a permitirse los eventos deportivos no profesionales/federados con 1/3 del aforo al aire libre. Los interiores permanecerán cerrados. Ejercicio físico al aire libre permitido garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención. |
Madrid | Las instalaciones y centros deportivos pueden abrir de 06:00 a 00:00h máximo. Para actividades de interior, no se debe superar el 50% del aforo.
Zonas básicas de salud con restricciones: Limitación del aforo al 60% en el exterior y al 50 % en el interior. |
Murcia | Los recintos deportivos abren sus puertas al público a partir del 26 de febrero.
Permitidos eventos deportivos no profesionales y no federados, con asistencia de público y un aforo limitado al 50 % en exteriores, y sin público en interior. Permitida la práctica deportiva en espacios cerrados, con limitación de aforo al 33 % y uso obligatorio de mascarilla. Entrenamientos limitados a 15 deportistas por monitor en instalaciones cubiertas, y de 25 al aire libre. |
Navarra | En gimnasios es necesaria la cita previa. El horario de cierre de las instalaciones deportivas será a las 21:00 horas.
Las competiciones no profesionales y los eventos deportivos pueden celebrarse con público con un aforo máximo del 50 %. Para correr se deberá usar mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros con otras personas. |
País Vasco | La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.
Permitidos los entrenamientos y competiciones deportivas de equipos inmersos en competición profesional y federada. Cada federación deberá velar por el cumplimiento de las medidas anti-COVID. Permitido deporte escolar en grupos de seis personas, sin variar composición y sin hacer uso de los vestuarios. Prohibida la asistencia de público a eventos deportivos. Aforo del 50 % en instalaciones deportivas, incluidas las piscinas. |
Ceuta | Aforo del 40% en el exterior y 30% en el interior. Las competiciones y eventos se realizarán sin público. No se permite el uso de vestuarios, duchas y fuentes. |
Melilla | Gimnasios cerrados desde el 13 de abril. |
Por Ángel Torés
Fuente: RTVE